- Alquiler o Venta: Si el inmueble es anterior al 2007 y por operaciones de alquiler o venta necesita realizar el Certificado de Eficiencia Energética del inmueble.
- Obra Nueva : Si necesita certificar un edificio de obra nueva, iEnergy elabora tanto el Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto como el de Edificio Terminado.
Los propietarios que deseen vender o alquilar sus pisos o edificios deberán poner a disposición de los compradores y arrendatarios el Certificado de Eficiencia Energética en el momento en el que se efectúa la operación.
Contenido de un CEE
El certificado de eficiencia energética de un inmueble existente contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información:
i. Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
ii. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
iii. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.
c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9.
d) Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F ó G.
Plazo de validez
Este certificado tendrá una validez de diez años.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
¿Quién realiza el CEE?
El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del inmueble.
Normativa del CEE
El Real Decreto 235/2013 de 5 abril , deroga el anterior Real Decreto 47/2007 y traspone ambas Directivas, regulando la certificación energética de los inmuebles, tanto nuevos como existentes, con el objetivo de reducir el consumo energético del parque inmobiliario.
El certificado de eficiencia energética debe registrarse, por el propietario del edificio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Fuente: MINETUR