El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) se establece como una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a tres parámetros de análisis:
- El estado de conservación y seguridad del edificio.
- El grado de cumplimiento de la normativa básica de accesibilidad y habitabilidad.
- Las condiciones energéticas del edificio.
La Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas establece que, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años deberán realizar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), salvo que cuenten con una inspección técnica vigente.
El Informe de Evaluación de Edificios sustituye y amplía a la anterior Inspección Técnica del Edificio (ITE).
¿Cuando es necesario?
El IEE es un Informe obligatorio para edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (no para unifamiliares) de más de 50 años de antigüedad. La normativa establece que la propiedad tiene que disponer del Informe de Evaluación de Edificios en un plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
Independientemente de la edad del edificio, el IEE se debe presentar cuando los propietarios opten a las ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo según el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.
Contenido del Informe de Evaluación de Edificios
El Real Decreto 233/2013 en su Anexo II define los mínimos que debe contener el Informe de Evaluación de Edificios, no obstante las Comunidades Autónomas y los Municipios pueden reglamentar aspectos más restrictivos.
Su contenido principal es el siguiente:
- La evaluación del estado de conservación del edificio (cimentación, estructura, fachadas y medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones).
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas (itinerarios interiores y exteriores, accesos, ascensores, elementos comunes, etc).
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente, Real Decreto 235/2013, con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
Plazo de validez y renovación del Informe de Evaluación de Edificios
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
¿Quién realiza el Informe de Evaluación de Edificios?
El IEEdificios podrá ser suscrito por los técnicos facultativos competentes. A tal efecto, según el RD 233/2013, deberán ser los arquitectos y los arquitectos técnicos.
Ayudas a comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios
El RD 233/2013 Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 establece ayudas que consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.
Más información de plazos de las ayudas y resto de condiciones en los artículos 34, 35 y 36 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Normativa del Informe de Evaluación de Edificios
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Compatibilidad con la ITE
Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del Anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma.
Ante cualquier duda en cuanto a plazos de aplicación, tipos de edificio en el que se aplica, ayudas de las administraciones públicas, etc, con la Inspección Técnica de Edificios, ITE y con el Informe de Evaluación de Edificios, IEE, contacta con iEnergy.