Surge como una medida de control que pone en conocimiento del propietario y de la administración las posibles deficiencias de los edificios y las actuaciones de subsanación necesarias. La Inspección Técnica del Edificio acredita las condiciones de seguridad de los edificios, así como las condiciones de habitabilidad en función de su uso.
La ordenanza de cada Ayuntamiento establece los plazos de presentación.
Contenido de una ITE
Los elementos constructivos que deben ser analizados en una ITE son:
- Cimentación y estructura.
- Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos, terrazas, etc…)
- Cubiertas y azoteas.
- Redes generales de fontanería y saneamiento.
- Elementos de accesibilidad (solo en algunos casos).
Plazo de validez
El plazo de validez de la ITE lo define el municipio o la Comunidad Autónoma correspondiente, normalmente suele ser de 10 años.
¿Quién realiza la ITE?
Corresponde la obligación de efectuar la inspección a los propietarios de los inmuebles, para lo cual deberán contratar los servicios de técnicos competentes. Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.
Las profesiones más habituales a la hora de realizar las inspecciones son Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Normativa del ITE
Artículo 21, Disposición Adicional Tercera y Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio.